
El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas. La Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública.
Llevar un velo en clase no es una cuestión religiosa, es una cuestión de normativa.La normativa especifica que no se puede llevar ningún tipo de prenda que cubra la cabeza y eso incluye el velo. Por otro lado, se están quitando los crucifijos en el colegio y ¿se tiene que permitir el velo? Las normas están para cumplirse y la prohibición de usar el velo en el IES Camilo José Cela no es un ataque contra la religión musulmana.
Llevar un velo en clase no es una cuestión religiosa, es una cuestión de normativa.La normativa especifica que no se puede llevar ningún tipo de prenda que cubra la cabeza y eso incluye el velo. Por otro lado, se están quitando los crucifijos en el colegio y ¿se tiene que permitir el velo? Las normas están para cumplirse y la prohibición de usar el velo en el IES Camilo José Cela no es un ataque contra la religión musulmana.
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